A petición de la Asamblea General de la ONU, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático.

Impulsada por Vanuatu y respaldado por más de 100 países, la resolución pedía la opinión de la Corte respecto a las obligaciones que tienen los Estados de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero.

Asimismo, preguntó por las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los Estados.

Cambio climático afecta ecosistemas y población

Desde la sede de la Corte, en el Palacio de la Paz, en Países Bajos, el juez y presidente de la Corte, Yuji Iwasawa, sentenció que las consecuencias del cambio climático son severas y de gran alcance.

Yuji Iwasawa, que el cambio climático afecta a ecosistemas naturales y a la población, y que este es un “riesgo universal”.

“El riesgo de un daño significativo al sistema climático está indiscutiblemente establecido. El cambio climático representa un riesgo universal por excelencia para todos los Estados. Este riesgo es de carácter general y urgente, lo que requiere la identificación de un estándar general de conducta correspondiente, que se aplique sujeto al principio de responsabilidad común pero diferenciada y las capacidades respectivas. En estas circunstancias, el tribunal reconoce que el estándar de debida diligencia para prevenir un daño significativo al sistema climático es estricto”, comentó Yuji Iwasawa.

La Corte de la ONU ordena evaluar el impacto ambiental de actividades que afecten la lucha contra el cambio climático. 

En caso de que un Estado pierda su territorio por cambio climático se debe aplicar la presunción de que la personalidad de ese Estado continúa en el derecho internacional.

Respecto a la movilidad humana, dijo que se aplica el principio de no devolución si existe un riesgo de daño irreparable a la vida de las personas en su país de origen por el cambio climático.

 Añadió que los Estados tienen que asegurar que sus objetivos de mitigación demuestren un nivel de diligencia estricto, tomando en cuenta sus circunstancias particulares.

Y concluyó que este problema no es solo un problema legal, sino también:

  • Una amenaza urgente y existencial para la humanidad.
  • Se  requiere la contribución de todos a nivel individual, social y político.

“En lo que respecta al cambio climático, se requiere un grado elevado de vigilancia y prevención. El tribunal concluye que el deber de los Estados de prevenir un daño ambiental significativo se aplica en el contexto del cambio climático y que este deber forma parte de la ley aplicable más directamente relevante”.

Fuente: https://noticias.imer.mx/