La diputada de MORENA, Yumiko Yerania Palomarez Herrera presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

La legisladora por el X distrito, señaló que la vigencia de las órdenes de protección, en especial las urgentes, resultan muy breves, si se toma en cuenta que las mismas son decretadas debido a que existe un peligro inminente de que una mujer sea atacada por su agresor, en la que puede salir gravemente lesionada o en el peor de los casos perder la vida.

“Sucede que es común que el agresor normalmente pasando el plazo de 96 horas que actualmente prevé la Ley de vigencia a una orden de emergencia, vuelve a molestar a la víctima, por lo que resulta importante ampliar la vigencia de las órdenes de protección para lograr la eficacia de la medida de protección como actualmente lo mandata la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, detalló.

El 1 de febrero del año 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual en su artículo primero tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 

En este contexto, la diputada de MORENA, indicó que las legislaciones del Distrito Federal, Sinaloa y Veracruz, en la materia, contienen propuestas que se habrían de retomar para la integración de este proyecto en Sonora. 

“En la legislación del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la vigencia o duración de las medidas u órdenes de protección como se le denomina en nuestra legislación, es de 60 días, siendo prorrogable la medida o la orden por treinta días más, en cambio en nuestro Estado, el plazo máximo es de 96 horas, lo que resulta un absurdo, si lo que se pretende con las medidas u órdenes de protección, es salvaguardar la integridad física de las mujeres que son víctimas de violencia”, dijo.

Respecto a la revisión hecha a la legislación del Estado de Sinaloa, Palomarez Herrera considera importante establecer en la legislación de Sonora, que la negativa a brindar las órdenes de protección emergentes y preventivas de protección, sea considerada violencia institucional, tal como lo dispone la Ley de dicha entidad federativa.

“En la práctica, las mujeres que ponen querellas por violencia en las secretarías de las Agencias del Ministerio Público, les imponen muchas cargas para poder acreditar la necesidad de una orden de protección urgente, lo que influye a que las víctimas sigan siendo agredidas por parte de los presuntos responsables una vez que tienen conocimiento de que fueron denunciados, lo que provoca que el problema se haga aún mayor”, expuso. 

Palomarez Herrera propuso también el arresto de hasta 36 horas y la figura de una sanción económica como medios de apremio al incumplimiento de órdenes de protección de emergencia, y cuyo monto ascienda de entre 100 a 150 unidades de medida y actualización siendo este el equivalente de $8,449.00 a $12,673.50 pesos. 

La presente Iniciativa fue turnada para su análisis y posterior aprobación a la Comisión de Igualdad de Género.

Fuente: CS/Congreso

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