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Mensajear o manejar, una de dos, dice Flor Ayala

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Mensajear o manejar, una de dos, dice Flor Ayala

Propone la legisladora prisión de uno a tres años a quien provoque un accidente por utilizar distractores al conducir.

El 30% de los accidentes de tránsito están relacionado con el uso del celular 

 

La penalidad por causar un percance automovilístico bajo el influjo de drogas o alcohol sería de tres meses a siete años de prisión y, en caso de muerte de una o más personas, de uno a nueve años.

“No podemos permitir que la imprudencia de quien conduce un vehículo utilizando distractores, pueda marcar permanentemente la vida de una familia”, dijo Flor Ayala.

Establecer sanciones penales a quien cause accidentes de tránsito por utilizar celular u otro dispositivo electrónico mientras conduce, propuso este martes la diputada Flor Ayala ante el Pleno del Congreso del Estado.

La iniciativa con proyecto de Decreto presentada por la legisladora, que adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Sonora, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Ayala Robles Linares informó que, de acuerdo con datos del Instituto Internacional en Estudios de Seguridad Global, en su artículo publicado el 23 de marzo de 2018, se señala que el 30 por ciento de los accidentes de tránsito, están relacionados con el uso del celular al conducir.

Según la misma fuente, al manejar y hacer una llamada que requiere de concentración, o ir chateando en WhatsApp, la atención se reduce tanto como si se superara el grado de alcohol permitido a conductores (0.40 gramos de alcohol por litro en la sangre). 

Señaló que, aunque la reciente modificación a la Ley de Tránsito del estado dispone que los conductores que utilicen el celular sean remitidos a un curso de concientización acerca de las consecuencias que puede acarrear manejar y utilizar el teléfono simultáneamente, se debe sancionar de manera más enérgica a quien ocasione daños o lesiones mientras utiliza el celular al conducir. 

Por esa razón propone adicionar un párrafo al artículo 65 del Código Penal de Sonora, para que cuando el delito culposo sea cometido mientras el conductor utiliza cualquier aparato electrónico o de comunicación, se le imponga, además del castigo correspondiente al delito cometido, una sanción de uno a tres años de prisión. Salvo que se utilicen con dispositivos manos libres.  

Si el delito culposo es cometido por el conductor mientras se encuentra en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia. En el caso de provocar la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión. 

En la adición de un párrafo al artículo 65 bis, propone que cuando el delito culposo sea cometido por el conductor de un transporte de servicio público, privado o escolar mientras utiliza algún aparato electrónico o comunicación se le impondrá, además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de dos a cinco años de prisión. Salvo que se utilicen con dispositivos manos libres.

“No podemos permitir que la imprudencia de quien conduce un vehículo utilizando distractores, pueda marcar permanentemente la vida de una familia, es por eso, que se hace necesario incluir estas modificaciones en el Código Penal de Sonora”, afirmó Flor Ayala.

Fuente: GPPRI

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