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Establecen concepto de violencia política en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

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Establecen concepto de violencia política en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

El concepto de violencia política quedó incluido en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, al aprobar la LXII Legislatura el Decreto que establece además la perspectiva de género dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que crea el delito de violencia política de género dentro del Código Penal para el Estado de Sonora.

Con base a iniciativas presentadas por la titular del Poder Ejecutivo estatal y la diputada María Alicia Gaytán Sánchez, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y para la Igualdad de Género, en forma unida, presentaron al Pleno el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a las tres normas jurídicas referidas.

La violencia política se estableció en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sonora como uno de los tipos de violencia que pueden ser ejercidos en contra de las mujeres, para lo cual se adiciona un capítulo en el que se desarrolla dicho concepto, “para que no quede duda de cuáles son las acciones en las que se puede manifestar este menoscabo a los derechos de las mujeres”, destaca uno de los considerandos.

Se incluye, asimismo, la perspectiva de género dentro de los principios que rigen las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la creación de la Comisión de Paridad e Igualdad de Género, como una comisión permanente de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y la Dirección Ejecutiva de Paridad e Igualdad de Género, como un órgano de apoyo de dicho consejo.

En el Código Penal para el Estado de Sonora se configura el delito de violencia política de género, para castigar a quien, por cualquier medio impida, obstaculice o realice por sí o a través de terceros, cualquier acción u omisión con el ánimo de causar daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, resultado de discriminación por razón de género en contra de una o más mujeres, que tenga como propósito restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad o de la Ley.

De acuerdo a las comisiones dictaminadoras que elaboraron el proyecto, se trata de acciones concretas para fortalecer la igualdad en el ámbito político del Estado, estableciendo sanciones específicas para aquellas personas que cometen actos de violencia política por razones de género, especialmente en contra de las mujeres, ya que estos actos no sólo afectan a un género en específico, sino a toda la sociedad.

En esta sesión ordinaria, los diputados aprobaron el Decreto que adiciona diversas disposiciones al Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a efecto de que cuando en esta Soberanía se reciban las minutas sobre modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente del Congreso del Estado las turne de manera inmediata a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que esta dictamine y presente la minuta para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, a fin de que sea sometida al Pleno para su discusión y aprobación.

La presentación del dictamen respectivo deberá ser en la siguiente sesión a la fecha de dictaminación, establece el Decreto que se elaboró con base a una iniciativa del diputado Jesús Alonso Montes Piña, por lo que la dictaminadora consideró viable dicha propuesta, ya que encuentra sustento en la importancia que revisten las reformas planteadas por los órganos legislativos federales, así como en la prontitud con la que deben ser resueltas las mismas.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales también presentó el Acuerdo que resuelve desechar diversas iniciativas turnadas durante la LXI Legislatura, con el objetivo de abatir el rezago legislativo. Se trata de asuntos que no han sido resueltos por esta Soberanía por diversos motivos que imposibilitan su resolución con los folios 3654-61, 3706-61, 3768-61 y 3960-61 a los que se les aplica la figura de caducidad legislativa. Se aprobó por unanimidad.

Fuente: Congreso

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