QUERÉTARO, Qro. (apro).- Dafne se llevó la mano al pecho y suspiró: “voy a poder ver a mi bebé”. Se refería a su pequeña hija, de quien fue separada después de que la Fiscalía General del Estado (FGE) la acusó de homicidio por un “parto fortuito” que tuvo en 2015 en los baños de la tienda Liverpool, donde laboraba.

Luego de permanecer tres años en prisión, la mujer, sollozante, salió del Juzgado del Tribunal de Justicia Penal con sede en San Juan del Río, que resolvió a favor su caso, por lo que fue absuelta y quedó en libertad.

Proceso/Eric Pacheco

La defensa de Dafne –encabezada por la abogada Karla Michelle Salas Ramírez, quien colaboró en el caso conocido como “Campo Algodonero”– probó que la FGE no presentó pruebas suficientes para encontrar a la mujer responsable de homicidio en contra de su segundo bebé, que –alegó– dio a luz en un “parto fortuito”.

“Debemos de aplaudir la sentencia que ha dictado el juez León Guerrero, quien reconoció que la Fiscalía no presentó peritajes idóneos, entonces la pregunta es: ¿por qué la Fiscalía insistió en acusar a Dafne, pese a que sabía que no tenía forma de probar la responsabilidad penal?”, expuso Salas Ramírez.

De igual manera, adelantó que buscarán fincar responsabilidad contra la dependencia que encabeza Alejandro Echeverría Cornejo y también contra Liverpool.

“Esta situación es algo que se tiene que revisar, y por supuesto que le genera a la Fiscalía, como institución, responsabilidad. Buscaremos presentar una demanda por responsabilidad patrimonial en el caso de la Fiscalía General del estado, y en el caso de la empresa Liverpool, una demanda por daño moral”.

Quienes defienden a la joven, entre ellas mujeres feministas en Querétaro, argumentan que, a raíz de un problema de hipotiroidismo, en el que las personas suelen tener sobrepeso y ciclos menstruales irregulares, Dafne no sabía que estaba embarazada hasta que empezó la labor de parto en los sanitarios de la tienda departamental, el 17 de febrero de 2015.

Ese día comenzó a sentir fuertes dolores abdominales y solicitó ayuda al personal médico de la tienda, pero al no recibir atención se dirigió a los retretes de la plaza y ahí dio a luz, pero su bebé falleció.

La defensa sostuvo que la mujer sufrió un shock hipovolémico por la pérdida de sangre, se paralizó por completo y se desmayó mientras estaba en el sanitario.

En aquel momento el director de la Unidad Municipal de Protección Civil de San Juan del Río, Luis Enrique López Anaya, reportó que el personal médico de la tienda Liverpool no le brindó atención durante aproximadamente una hora.

Sin embargo, acusaron a Dafne de homicidio agravado y fue sentenciada a 16 años de cárcel.

El caso cobró relevancia porque grupos feministas acusaron que la mujer no fue atendida ni juzgada con perspectiva de género, además de que estaba siendo discriminada y criminalizada por un hecho involuntario, como ocurre con otras mujeres que intentan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos en el país.

El abogado David Peña Rodríguez insistió en ese punto como uno de los que permitieron la liberación de Dafne.

“Otro dato importante que señala el juez en su sentencia es que los peritajes que fueron presentados por parte de la Fiscalía carecían de perspectiva de género, que fue un tema transversal que exigimos en todo momento, desde que asumimos la defensa”, abundó.

A Dafne la acompañaron sus padres y otros familiares, y minutos después de su liberación, esta tarde, también se reunió con su hija.

 

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