Para darle mayor autonomía a los ayuntamientos de Sonora, el diputado Rodolfo Lizárraga Arellano propuso adicionar el artículo 168 BIS a la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

En su exposición de motivos, el legislador por el Partido del Trabajo explicó que actualmente la Ley regula las faltas, licencias y renuncias del Presidente Municipal y del Síndico del Ayuntamiento, pero no es así en el caso de los Regidores.

Detalló que, en la Ley no se expresa el tiempo que se pueden ausentar y que procede en el caso de la falta absoluta del Regidor Propietario, así mismo, quien debe llamar y tomarle protesta al Regidor Suplente para ejercer el cargo de Regidor Propietario.

“La ley de gobierno es omisa ante estas situaciones, es decir, existe una laguna normativa en este tema. Necesitamos hacer estas modificaciones para evitar diversas interpretaciones de la ley que pudieran impedir la protesta del cargo de un Regidor Suplente a que tiene derecho”, señaló.

Lizárraga, mencionó que actualmente cuando un Regidor Propietario renuncia a su cargo, el Congreso del Estado, ante la solicitud de un Ayuntamiento, llama a ocupar el cargo al Regidor Suplente, pero tal situación no está prevista en la ley como facultad expresa de este Poder.

El artículo 168 BIS, propuesta del diputado Rodolfo Lizárraga dice que, si un Regidor Propietario se ausenta de manera definitiva de sus funciones por enfermedad o por fallecimiento, el Presidente Municipal deberá a la brevedad convocar al Regidor Suplente a ocupar el cargo, para que comparezca ante el Ayuntamiento, el cual le tomará la protesta de ley.

Para darle mayor autonomía a los ayuntamientos de Sonora, el diputado Rodolfo Lizárraga Arellano propuso adicionar el artículo 168 BIS a la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

En su exposición de motivos, el legislador por el Partido del Trabajo explicó que actualmente la Ley regula las faltas, licencias y renuncias del Presidente Municipal y del Síndico del Ayuntamiento, pero no es así en el caso de los Regidores.

Detalló que, en la Ley no se expresa el tiempo que se pueden ausentar y que procede en el caso de la falta absoluta del Regidor Propietario, así mismo, quien debe llamar y tomarle protesta al Regidor Suplente para ejercer el cargo de Regidor Propietario.

“La ley de gobierno es omisa ante estas situaciones, es decir, existe una laguna normativa en este tema. Necesitamos hacer estas modificaciones para evitar diversas interpretaciones de la ley que pudieran impedir la protesta del cargo de un Regidor Suplente a que tiene derecho”, señaló.

Lizárraga, mencionó que actualmente cuando un Regidor Propietario renuncia a su cargo, el Congreso del Estado, ante la solicitud de un Ayuntamiento, llama a ocupar el cargo al Regidor Suplente, pero tal situación no está prevista en la ley como facultad expresa de este Poder.

El artículo 168 BIS, propuesta del diputado Rodolfo Lizárraga dice que, si un Regidor Propietario se ausenta de manera definitiva de sus funciones por enfermedad o por fallecimiento, el Presidente Municipal deberá a la brevedad convocar al Regidor Suplente a ocupar el cargo, para que comparezca ante el Ayuntamiento, el cual le tomará la protesta de ley.

Esta iniciativa presentada en la sesión de este martes ante el Congreso del Estado pasó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y discusión.

Fuente: Congreso